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El SIN identificará las fortunas superiores a Bs30 millones para cobrar el IGF

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En el marco de sus atribuciones, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) efectuará la investigación, el control y la fiscalización respectiva para identificar a las personas naturales que no se registren como contribuyentes del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), pese a poseer un valor neto de fortuna mayor de Bs30 millones.
Además, la Administración Tributaria determinará de oficio el monto de este tributo, más la cantidad de la sanción correspondiente al 200% por incumplimiento de pago, cuando proceda.
El presidente del SIN, Mario Cazón, recalcó que las “personas naturales con un patrimonio superior a Bs30 millones, tienen la obligación de inscribirse en Impuestos Nacionales y, por supuesto, pagar, según corresponda, la alícuota del 1,4%; el 1,9% o el 2,4% del Impuesto a las Grandes Fortunas”.
Caso contrario, “Impuestos Nacionales efectuará la investigación, el control y la fiscalización correspondiente, y establecerá qué ciudadanos tienen un patrimonio superior a Bs30 millones y no se han registrado para pagar el IGF”.
Cazón consideró que si un contribuyente debe tributar Bs296 mil y no paga, “porque no se ha registrado en Impuestos Nacionales, después tendrá una sanción del 200%, es decir, Bs592 mil”.
De acuerdo con la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000001, las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de marzo de cada año.
Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de Bs30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año.
Para registrase en el IGF, el contribuyente debe ingresar a la página web www.impuestos.gob.bo, “Oficina Virtual”, opción “Sistema Integrado de la Administración Tributaria” (SIAT) y después a “Registro Impuesto a las Grandes Fortunas”.
El SIN puso en vigencia el Formulario 330 de Inscripción o Registro en el IGF y el Formulario 022 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes y su Boleta de Pago 1022.
Además del Formulario 023 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales No Residentes y su Boleta de Pago 1023 y los Anexos Complementarios de la Declaración Jurada del IGF.
En el Formulario 330 de Inscripción o Registro el contribuyente debe anotar sus datos personales, número de Documento de Identidad (Cédula de Identidad, Pasaporte, Carnet de Extranjería, DNI u otros), número de teléfono válido y vigente, correo electrónico válido y vigente, información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda.

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